Chile

Inédito acuerdo entre el Estado, comunidades indígenas y empresa minera por reparación de daño ambiental

16.06.2021 | Articulación Público-Privada

Chile ha sido escenario de un Acuerdo de Conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado, comunidades indígenas atacameñas y Minera Escondida en el marco de una demanda de reparación por daño ambiental que había sido interpuesta en contra de la compañía minera.


Con 19 medidas de gestión, compensación y reparación, el Primer Tribunal Ambiental, aprobó el Acuerdo de Conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y Minera Escondida en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental en el Salar de Punta Negra interpuesta en contra de la empresa privada.

El acuerdo se selló luego del trabajo llevado a cabo por las partes y apoyado por el Primer Tribunal Ambiental, el que incluyó, la entrega de bases de conciliación y la actuación como amigable componedor por parte del órgano colegiado.

Entre los aspectos que más destacan está la “Mesa de Gobernanza Socioambiental de la Subcuenca del Salar de Punta Negra y sectores aledaños” y la elaboración y validación de un Plan de Manejo que deberá llevar adelante la minera para contribuir a la recuperación natural del acuífero del Salar de Punta Negra.

Otro de los aspectos destacados tiene relación con la participación de las partes en la Mesa de Gobernanza Socioambiental, la cual debe cumplir con los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y justicia social, así como llevar adelante las tareas de revisión y aprobación de todas las medidas en torno a la ejecución de acciones de transición como diagnósticos, investigaciones y estudios; y la revisión, aprobación y seguimiento del Plan de Manejo que será elaborado por una entidad independiente previo a someterla a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente.

Entre las medidas de transición, previas al plan de manejo, que deberán ser aprobadas por la mesa están las de difusión y puesta en valor, además, de los diagnósticos y estudios de forénsica ambiental, catastro territorial, levantamiento de línea base físico-biótica, modelo hidrogeológico y ecosistémico, ecología de especies clave, de hábitat, etnográfico y de paisaje y potencial turístico. También, las medidas de compensación como la conservación del humedal altoandino y las medidas de reparación como la continuidad de funcionalidad de los Sistemas Vega-Canal-Laguna del salar y la búsqueda de fuentes alternativas para el suministro de aguas para el Sistema de Irrigación Superficial y Subsuperficial, con la consiguiente liberación de aguas del acuífero del salar de Punta Negra; así como la transferencia de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneos y superficiales de la subsubcuenca Salar de Punta Negra al Ministerio del Medio Ambiente para fines de Conservación.

Plan de Manejo

Respecto al plan de manejo, tendrá una vigencia indefinida con una revisión periódica cada cinco años y comprende todas las medidas que se ejecutarán desde la fase uno, incluida la instalación y funcionamiento de la mesa de gobernanza, y las que deben aprobarse posteriormente como el retiro de infraestructura industrial, la conservación de humedales altoandinos, las rutas de trashumancia, la protección de microorganismos, incluyendo extremófilos y la contribución a una aceleración en la recuperación natural del acuífero del Salar de Punta Negra, además de la transferencia de derechos de agua para fines de conservación.

El plan de manejo comprenderá un mecanismo de seguimiento ambiental, que tendrá por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes que fueron objeto de este instrumento para la restauración del medio ambiente evolucionen según lo proyectado.

El monto total de las 19 medidas de gestión, compensación y reparación es de 81 millones 192 mil 184 dólares, pudiendo superar los 93 millones de dólares de ser necesario, es decir alrededor de los 67 mil millones de pesos.

Demanda

En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el Consejo de Defensa del Estado estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo de sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.

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