El despido de una embarazada sin saber su estado es nulo

09.06.2011 | Contratapa

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008. Según el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores (ET) contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.


 

Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, “bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo”.
Tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008, el Supremo rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta Jesús Souto, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, porque considera que el Supremo, órgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del ET, referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer.
“No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución”, afirma Martín Valverde.

Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, “bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo”.

Tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008, el Supremo rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta Jesús Souto, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, porque considera que el Supremo, órgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del ET, referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer.

“No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución”, afirma Martín Valverde.