Entra en vigor normativa de la UE contra la diferenciación por sexos en los precios de los seguros
Las aseguradoras europeas tendrán que aplicar los mismos precios por los mismos productos de seguros a mujeres y hombres, sin distinción por razón de sexo. El sector de los seguros ha tenido más de un año para preparar el cambio a las políticas de precios unisex y durante este periodo la Comisión Europea ha ayudado al sector a adaptarse. La Comisión supervisará la puesta en práctica de estas nuevas normas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la diferenciación de las primas para los hombres y para las mujeres, exclusivamente por razones de género, es incompatible con el principio de fijación de precios independiente del sexo incluido en la legislación de la UE en materia de la igualdad de género y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En virtud de las nuevas normas que entran en vigor mañana, las aseguradoras en Europa tendrán que aplicar los mismos precios por los mismos productos de seguros a mujeres y hombres, sin distinción por razón de sexo. Esta medida significa que los precios de los seguros podrían aumentar o disminuir a corto plazo para determinadas categorías de clientes, aunque es probable que se equilibren con el tiempo.
«La igualdad de género es un derecho fundamental en la Unión Europea y el Tribunal de Justicia ha dejado claro que dicho derecho también se aplica a la fijación de los precios de los seguros» ha afirmado la Vicepresidenta Reding, Comisaria de Justicia de la UE. «El sector de los seguros ha tenido más de un año para preparar el cambio a las políticas de precios unisex y durante este periodo la Comisión Europea ha ayudado al sector a adaptarse. La Comisión supervisará la puesta en práctica de estas nuevas normas».
En su sentencia sobre el asunto Test-Achats (C‑236/09) de 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a las aseguradoras un plazo que concluirá el 21 de diciembre de 2012 para cambiar sus políticas de precios con el fin de tratar a los clientes particulares, hombres y mujeres, de manera igualitaria en términos de primas y prestaciones de los seguros.
Tras la sentencia del Tribunal, la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, se reunió en septiembre de 2011 con las aseguradoras líderes en la UE para discutir la manera en que la Comisión puede ayudar al sector a adaptarse a la sentencia del Tribunal (MEMO/11/624). Como resultado, el 22 de diciembre de 2011, la Comisión dio orientaciones concretas al sector sobre la aplicación de la sentencia (IP/11/1581).
Antecedentes
El 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nula, a partir del 21 de diciembre de 2012, una exención de la legislación de la UE en materia de igualdad de trato que permitía a los Estados miembros mantener la diferenciación entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones aplicables a los clientes particulares.
El Tribunal consideró que la exención de la norma de «independencia del sexo» recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El Tribunal dictaminó que la excepción era inválida con efectos a partir del 21 de diciembre de 2012.
Actualmente, un conductor joven que sea prudente paga más por el seguro de automóvil simplemente por ser un hombre. En virtud de la sentencia, las aseguradoras ya no podrán utilizar el sexo como único factor determinante del riesgo para justificar las diferencias en las primas que paga cada individuo. Sin embargo, las primas pagadas por los conductores prudentes, ya sean hombres o mujeres, seguirán disminuyendo en función de su comportamiento individual al volante. La sentencia no afecta a la utilización de otros factores legítimos de clasificación de riesgos (como, por ejemplo, la edad o el estado de salud) y los precios seguirán reflejándolos.
El género es un factor determinante de clasificación de riesgos de, al menos, tres grandes categorías de productos: los seguros de automóvil, los seguros de vida/seguros de renta y los seguros de enfermedad privados.