Fundamentos de la Responsabilidad Social Empresaria

03.04.2011 | Articulos de opinion

Por Adolfo Sturzenegger. La relación empresa-sociedad se ha definido históricamente en torno a un contrato implícito de carácter esencialmente económico. En el marco de este contrato, las empresas estarían obligadas a cumplir determinadas funciones como la generación de empleo, la producción con la máxima eficiencia posible de bienes y servicios que satisfagan necesidades, la inversión de parte de sus excedentes y el cumplimiento de las responsabilidades legales, en especial las de carácter fiscal.


Cuando los problemas ambientales, sociales y culturales de una comunidad se potencian al grado que hoy alcanzan; cuando tales problemas, por otra parte, no pueden ser compensados o controlados a través de la acción del Estado; y cuando la sociedad civil, a su vez , no dispone de los medios suficientes como para actuar con eficacia en su solución, la importancia estratégica de las empresas aparece como una posibilidad concreta que puede llegar a contribuir decididamente a solucionar o, al menos, moderar estos problemas.

Ante una realidad como la descripta, es pertinente preguntarse si la única responsabilidad social que compete a las empresas, como a firmara alguna vez Friedman, consiste en incrementar sus beneficios, o si, por el contrario, es importante plantear la conveniencia de configurar un nuevo contrato que complemente al anterior.

La coyuntura actual demuestra claramente dónde nos encontramos parados como país. Por ello, hoy más que nunca, la relación empresa-sociedad debería articularse sobre un nuevo acuerdo de índole social que, repetimos, complemente y supere al exclusivamente económico. Creemos, en este sentido, que el comporta miento socialmente responsable por parte de las empresas puede constituir el punto de partida y el impulso necesario que posibilite configurar este nuevo lazo empresa-sociedad.

En el marco de este renovado contrato, las funciones económicas continúan cumpliendo un papel fundamental, puesto que, de lo contrario, estaríamos desnaturalizando a la empresa . En este sentido, debemos dejar bien en claro que la noción de RSE no implica que el empresario desestime la importancia de generar beneficios, sino simplemente que su maximización no puede alcanzarse a cualquier precio, es decir, no puede implicar, entre otras cosas, la explotación de su mano de obra, la destrucción del medio ambiente o el soborno de funcionarios públicos.

Supone, en definitiva, una nueva forma de hacer y de conducir los negocios en base a una ética que considere y evalúe los efectos de las acciones y los medios a utilizarse, esto es, una nueva forma de hacer negocios en base a una ética de la responsabilidad. Por ello, tomando plena conciencia de la implicancia de sus operaciones, una empresa socialmente responsable sólo podrá ser aquella que, avanzando un paso más allá del cumplimiento legal y de la maximización tradicional de los beneficios, integre voluntariamente en sus prácticas operativas y comerciales consideraciones de índo le ética, social y medioambiental.

Hacia una cultura de la RSE en la Argentina

Una pluralidad de encuestas realizadas en distintas partes del mundo, tanto desarrolladas como emergentes, demuestran que las empresas socialmente responsables están siendo reconocidas y evaluadas positivamente por la opinión pública. Este vertiginoso proceso, cimentando una nueva forma de hacer negocios beneficiando paralelamente a la sociedad, está dando lugar a una nueva cultura empresaria sustentada en la responsabilidad social.

Este fenómeno también está germinando en nuestro país. Los consumidores argentinos, encuestas lo demuestran, están efectivamente sancionando a aquellas empresas que tengan probados comportamientos de irresponsabilidad social y premiando, ya sea mediante la compra de productos o hablando bien de ellas, a aquellas consideradas socialmente responsables.

En la mayoría de las grandes compañías europeas y norteamericanas, por otra parte, se ha institucionalizado la presentación de balances globales, esto es, económicos, medioambientales y sociales, que superan al tradicional balance financiero, reflejando, al mismo tiempo, la configuración en esos países de renovados contratos de índole social entre empresa y sociedad.

La proliferación de innumerables premios, etiquetas y certificaciones parciales demuestra la importancia que están adquiriendo, a pasos agigantados, las prácticas asociadas a la RSE. No obstante, hasta el momento, no se ha desarrollado aún en ninguna parte del mundo un proceso de evaluación integral como el del Certificado de Responsabilidad Social Empresaria . Evaluaciones que, consideramos, permitirían a los consumidores, inversores y accionistas, entre otros, identificar a aquellas empresas que efectivamente adopten prácticas de responsabilidad social.

Bajo esta mecánica, las empresas se acercarían espontáneamente a conductas socialmente responsables, obteniendo, por un lado, mayores beneficios, y superando, por otro, las limitaciones e inconveniencias del tradicional contrato de carácter exclusivamente económico.

Por otra parte, la existencia del Certificado simbolizaría un cambio desde arriba que, desde nuestra óptica, contribuirá decididamente a consolidar una cultura de la responsabilidad social empresaria en nuestro país.

Instaurar este proceso integral de certificación que acredite a todas aquellas empresas que sistematicen en sus prácticas comportamientos socialmente responsables, constituye el inmenso desafío que se ha propuesto enfrentar el Foro Ecuménico sobre Responsabilidad Social.

Innumerables obstáculos, es verdad, se presentarán en el camino, pero justamente las dificultades son las que motivan. Si se logra superar con éxito todas las etapas que deberán atravesarse, Argentina podría llegar primero al lugar hacia el cual la mayoría de los países se dirigen.

Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE)

El equipo técnico del Foro Ecuménico ha elaborado un Indice destinado a evaluar las acciones empresarias que permitan obtener un Certificado de Responsabilidad Social Empresaria. Si bien el índice constituye una estructura completa para efectuar evaluaciones, el mismo será sometido a un permanente proceso de revisión y perfeccionamiento.

Para dilucidar la estructura del IRSE es conveniente comenzar especificando lo que no está incluido en el mismo. En la mayoría de los casos, no se incluyen acciones empresarias que respondan al objetivo de la maximización tradicional de beneficios en mercados competitivos.

Por ejemplo, no se encuentran incluidas acciones como generar empleo, mejorar la división del trabajo en la organización, dar premios por productividad, etc. Esta exclusión obedece a que en estas acciones usualmente no existen externalidades ambientales y/o sociales ligadas a las mismas, por lo que las empresas, maximizando sus beneficios privados a través de esas acciones , maximizan también los beneficios de la sociedad en su conjunto ( las conocidas bondades de la mano invisible smithiana).

No obstante, el resto de las acciones empresarias que dan en efecto incluidas, agrupándose en cuatro grandes tipos:

1) Acciones no maximizadoras con impacto social negativo . Ejemplo, una empresa que genera condiciones laborales insatisfactorias está perjudicando a la propia empresa y , al reducir los niveles de capital social, está perjudicando también a la sociedad.

2) Acciones no maximizadoras con impacto social positivo . Ejemplos, la filantropía empresaria o una empresa que destina recursos a ayudar a la reinserción laboral de un trabajador despedido. En estos casos, si bien los beneficios empresarios son menores a los máximos, se estaría creando de hecho capital social.

3) Acciones maximizadoras que llevan asociadas externalidades negativas . Ejemplos, una empresa que maximiza beneficios contaminando el ambiente o dejando de cumplir obligaciones tributarias.

4) Acciones maximizadoras que llevan asociadas externalidades positivas. Ejemplo, una empresa, con el objeto de maximizar sus beneficios, capacita a su personal, pero como no puede apropiarse del impacto positivo generado por la capacitación, capacitaría solamente hasta alcanzar su óptimo privado. Consecuentemente, el IRSE, al valorar a aquellas empresas que capaciten, acercaría el óptimo privado al óptimo social.

Naturalmente, las acciones 1 y 3 son sancionadas en el IRSE, mientras que las acciones 2 y 4 son valoradas positivamente. La justificación de incluir a los grupos 1 y 2 reside en la importancia de los impactos, ambientales o sociales, negativos o positivos, que este tipo de acciones empresarias generan en la sociedad. La justificación de incluir, por otra parte, a los grupos 3 y 4 descansa en la existencia de externalidades negativas o positivas asociadas a esas acciones empresarias.

El IRSE está estructurado en Dimensiones, Categorías, Aspectos e Indicadores. Las cuatro Dimensiones son: la Jurídica, la Económica, la Ambiental y la Social.

Notablemente , en la literatura internacional la dimensión jurídica no está incluida, tal vez porque se considera inadmisible pensar en empresas que no cumplan con las leyes. En el IRSE, elaborado para Argentina, constituye, por el contrario , una dimensión insoslayable.

Para entender la estructura integral del IRSE, tomemos como ejemplo la dimensión Social. Esta dimensión está subdividida en tres grandes categorías: Desarrollo Laboral; Etica y Transparencia; e Inversión Social. A su vez, la categoría Desarrollo Laboral, por ejemplo, se subdivide en 6 aspectos: Relaciones Empleados-Dirección; Salud y Seguridad Laboral; Entrenamiento y Educación; Diversidad, Oportunidad y no Discriminación; Jubilación y Despidos; y Derechos Humanos.

Finalmente, dentro del aspecto Entrenamiento y Educación, por ejemplo, uno de los indicadores es Promedio de horas de entrenamiento por empleado y por año. Estos indicadores son los componentes del IRSE más específicamente ligados al proceso de evaluación.

Vale aclarar que para cada una de las cuatro dimensiones y para cada una de las tres categorías sociales, el IRSE ha tratado de establecer umbrales mínimos, que cada empresa deberá superar para tener derecho a obtener la certificación. Para el caso de la dimensión jurídica, por ejemplo, el umbral mínimo es cumplir con toda la legislación vigente.