Graves violaciones a los derechos sindicales
Un nuevo informe de la CSI sobre las normas fundamentales del trabajo en Ecuador, publicado con ocasión del examen por parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de dicho país, revela graves problemas respecto a los derechos sindicales y discriminación, además de otras violaciones de los derechos de los trabajadores/as. Los trabajadores y trabajadoras en Ecuador disfrutan de derechos limitados de sindicalización, negociación colectiva y huelga.
Los empleadores recurren a prácticas como la subcontratación y el establecimiento de asociaciones solidaristas controladas por la patronal, para limitar el poder de negociación.Las personas de origen indígena y afroecuatoriano son víctimas de discriminación laboral, particularmente en el momento de la contratación.
La discriminación de género también está presente: el informe revela un elevado nivel de segregación vertical en los servicios sociales y de asistencia sanitaria, la administración pública, las autoridades municipales y los consejos provinciales, donde las mujeres suelen estar empleadas en las categorías peor pagadas.
El informe muestra que, aunque el Gobierno está desplegando esfuerzos significativos para eliminar el trabajo infantil, sigue habiendo cerca de 367.000 menores de entre 5 y 14 años que trabajan ilegalmente. También se dan casos de prostitución forzada, mendicidad y servidumbre doméstica involuntaria, que afectan particularmente a los menores.
En la práctica, los empleadores vulneran las disposiciones que prohíben la discriminación antisindical y el despido a causa de actividades sindicales. En 2009, la Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A. (ERCO), propiedad de Continental Tire, despidió a toda la directiva sindical y a sus suplentes, así como a otros diez trabajadores, por haber organizado una huelga para protestar por las prácticas antisindicales y la violación del acuerdo colectivo por parte de la empresa.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Dirección Regional del Ministerio de Relaciones Laborales dictaminó que la huelga era legal y legítima, obligando a la empresa a pagar a los trabajadores en función de lo previsto en las cláusulas del acuerdo colectivo, incluyendo los jornales retenidos por los días que duró la huelga.