Las normas del trabajo están cada vez más presentes en los acuerdos de libre comercio

19.11.2013 | Mundo

El número de acuerdos de libre comercio que incluyen disposiciones laborales ha aumentado a lo largo de las dos últimas décadas, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En junio de 2013 un cuarto de los acuerdos contaban con disposiciones laborales.


El informe de la OIT sobre la Dimensión social de los acuerdos de libre comercio (en inglés) dice que, desde mediados de los 90, se ha registrado un incremento en el número de acuerdos comerciales que contienen medidas relacionadas con el trabajo, incluyendo "acuerdos Sur-Sur" entre países en desarrollo. 

En total, había 58 acuerdos con disposiciones laborales en junio 2013, lo cual representa casi un cuarto de los 248 acuerdos de comercio actualmente en vigor. Estos incluyen disposiciones en relación con las condiciones de trabajo mínimas, la puesta en práctica de las leyes laborales nacionales, así como la supervisión y el cumplimiento de las leyes del trabajo. 

“El número cada vez mayor de acuerdos de comercio que incluyen disposiciones en relación a las normas del trabajo es un reflejo de la creciente comprensión de que la liberalización del comercio, si bien es importante, debería ir de la mano con los progresos en el frente social y laboral”, declaró Raymond Torres, Director del Departamento de Investigación de la OIT. 

En algunos casos, la mejora de las normas laborales ha sido una condición para la entrada en vigor de los acuerdos entre países. En los últimos seis o siete acuerdos de comercio que suscribió Estados Unidos, se realizaron progresos relacionados con las normas del trabajo antes de su entrada en vigor. En casi 60 por ciento de los casos, los acuerdos promueven la conformidad con las normas laborales, sin que esto implique consecuencias comerciales o financieras directas. Esto, con frecuencia, supone la cooperación entre los países socios a fin de mejorar las condiciones de trabajo y el compromiso de respetar las normas laborales. 

El informe sostiene que ninguno de los acuerdos examinados mostró señales de proteccionismo por parte del país interesado. En todos los casos donde se plantearon alegatos relacionados con el presunto incumplimiento de una disposición laboral, se realizó un esfuerzo significativo para resolver la cuestión sin recurrir a sanciones. De hecho, ninguna disputa referente a las provisiones laborales ha dado lugar a sanciones, hasta el momento. 

Según la OIT, la gran variedad de clausulas del trabajo con diferentes implicaciones legales e institucionales hace que sea difícil generalizar sobre sus efectos. Para el informe, la aplicación de las condiciones en la fase anterior a la ratificación a veces genera cambios significativos en la legislación laboral, como mejoras en la inspección laboral o la adopción de nuevas protecciones legales, en particular el área de la libertad sindical. Cuando las condiciones se introducen después de la firma del acuerdo, a veces el mecanismo de reclamación ayuda a garantizar el cumplimiento de las normas laborales existentes.

Además, con frecuencia ha habido un gran número de actividades de cooperación entre las partes signatarias después de la ratificación. Por ejemplo, el Plan regional de inspección del trabajo del Mercosur dio inicio a actividades de inspección conjuntas, que con frecuencia favorecieron mejoras en las prácticas nacionales.

El informe sugiere diversas maneras para mejorar la eficacia de las disposiciones del trabajo de los acuerdos de comercio, incluyendo:

Vincular el logro de objetivos de desarrollo específicamente relacionados con el trabajo en un plazo establecido a incentivos económicos.

Incrementar las sinergias entre las disposiciones laborales y los diversos acuerdos de comercio bilaterales.

Intensificar las consultas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la negociación e implementación de las disposiciones laborales.

Mayor coherencia entre las disposiciones laborales en los acuerdos de comercio y los instrumentos pertinentes de la OIT. 

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