Dudas entre las empresas con la nueva ley de energías renovables

03.05.2016 | Energía

La Ley 27.191 impone el consumo de un 8 por ciento de energías limpias a partir del 2018 a aquellos usuarios que contratan a partir de 300 KW. Sin embargo, el sector no cuenta con precisiones esenciales para comenzar a proyectarse sobre la meta y requiere mayor claridad del Gobierno nacional.


De acuerdo a un balance de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA), más de 7.500 particulares deberán consumir un 8 por ciento de energías renovables a partir del 31 de diciembre del 2017, según fija la recientemente aplicada Ley 27.191.

La cifra representa a los grandes usuarios (industrias y empresas), aquellos que contratan una potencia mayor o igual a 300 KW, los cuales constituyen un 32 por ciento de la demanda eléctrica nacional.

Para cumplir con el cupo obligado, estos grandes usuarios pueden autogenerar la energía, rubricar contratos entre privados (con un generador, comercializador o distribuidora, sobre un precio tope de 113 dólares por MWh) o bien comprársela a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), en el marco del sistema de licitaciones o subastas que prontamente se pondrá en práctica.

No obstante, la reglamentación de la Ley 27.191 carece de precisiones esenciales para avanzar en contratos.

En líneas generales lo que las empresas requieren, como cualquier tipo de obligación que se vaya a asumir a partir de un contrato, es conocer exactamente a qué se están comprometiendo: comprar qué precios, en qué condiciones, qué plazos, cuál será la actualización de precios, por cuánto tiempo, las obligaciones que ellos asumen y la de la otra parte, y conocer la salida de recisión”, explican fuentes del sector a energiaestrategica.com.

Por lo pronto, industriales y empresarios esperan la definición de un precio del MWh que resultará de la puesta en marcha del prometido sistema de subastas o licitación. Según funcionarios nacionales, saldrían a mediados de este mes.

Entre los puntos que requieren claridad está el que tiene que ver con “contratos de salida”. Hay que destacar que el precio por MWh tiende a caer y la misma Ley 27.191 considera este punto, estableciendo un precio tope de compra de energía en 113 dólares, modificable cada 2 años al valor que lo considere la Autoridad de Aplicación, pero su reglamentación no específica sobre recisión de contratos. Esta situación aletarga el desarrollo de proyectos de energía renovable entre privados.

Otro foco de incertidumbres son los límites técnicos en las redes eléctricas de trasporte. La pregunta que se hacen los empresarios e industriales es qué podría suceder si el cupo de consumo de energías renovables no llega a cumplirse por un desperfecto técnico en las redes. La Ley prevé por incumplimiento una multa equivalente al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea Gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los 12 meses previo a la violación de la Ley.

Necesitamos mayor claridad en las reglas de juego pero no desde la palabra sino que quede plasmada por escrito”, señalan empresarios del sector.

Fuente: Energía Estrategica
Autor: Guido Gubinelli

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