La UE publica nuevas orientaciones sobre debida diligencia en las cadenas de suministro
La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) han publicado unas Orientaciones sobre la debida diligencia para ayudar a las empresas de la UE a hacer frente al riesgo de trabajo forzado en sus operaciones y cadenas de suministro, en consonancia con las normas internacionales.
Las Orientaciones reforzarán la capacidad de las empresas para erradicar el trabajo forzado de sus cadenas de valor proporcionando consejos prácticos concretos sobre cómo identificar, prevenir, mitigar y hacer frente a su riesgo.
Las Orientaciones explican los aspectos prácticos de la diligencia debida y ofrecen una visión general de los instrumentos de la UE e internacionales en materia de conducta empresarial responsable que son pertinentes para combatir el trabajo forzado. La UE ya ha establecido normas obligatorias en algunos sectores y promueve activamente la aplicación efectiva de las normas internacionales en materia de conducta empresarial responsable.
Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio, ha declarado: “En el mundo no hay cabida para el trabajo forzado. La Comisión se ha comprometido a eliminar esta lacra en el marco de nuestro trabajo más amplio de defensa de los derechos humanos. Esta es la razón por la que situamos el refuerzo de la resiliencia y la sostenibilidad de las cadenas de suministro de la UE en el centro de nuestra reciente estrategia comercial. Las empresas son fundamentales para conseguirlo, ya que pueden marcar la diferencia actuando de manera responsable. Con las Orientaciones de hoy, estamos apoyando a las empresas de la UE en estos esfuerzos. Intensificaremos nuestro trabajo de diligencia debida mediante nuestra futura legislación sobre gobernanza empresarial sostenible”.
La promoción de cadenas de valor responsables y sostenibles es uno de los pilares de la reciente estrategia comercial de la UE. Las Orientaciones contribuyen a hacer realidad la estrategia ayudando a las empresas de la UE a adoptar ya las medidas adecuadas mientras la legislación en materia de gobernanza empresarial sostenible no esté en vigor. Esta futura legislación debería introducir una obligación de diligencia debida que exija a las empresas de la UE identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de las repercusiones en materia de sostenibilidad en sus operaciones y cadenas de suministro. En función de la futura evaluación de impacto, esto incluirá mecanismos efectivos de actuación y aplicación de las normas para garantizar que el trabajo forzado no pueda darse en las cadenas de valor de las empresas de la UE.
La política comercial de la UE ya contribuye a la abolición del trabajo forzado mediante sus diversos instrumentos. Los acuerdos comerciales de la UE son únicos al incluir compromisos vinculantes para ratificar y aplicar de forma efectiva todos los convenios fundamentales de la OIT, incluidos los relativos al trabajo forzado. Estos convenios incluyen la obligación de suprimir el uso del trabajo forzado u obligatorio en todas sus formas. Este compromiso se extiende a los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la UE. Los 71 países beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas están obligados a no cometer violaciones graves y sistemáticas de los principios de los convenios fundamentales de la OIT.
Las Orientaciones también responden a una serie de prioridades del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 en el ámbito de las empresas y los derechos humanos. Estas prioridades incluyen la erradicación del trabajo forzado y la promoción de normas de diligencia debida reconocidas internacionalmente.
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