Las empresas españolas deberán elevar el número de mujeres en sus consejos
El Consejo de Ministros de España aprobó el proyecto de ley que modifica la ley de sociedades de capital para lograr la mejora del gobierno corporativo de las empresas y un informe sobre el proceso electoral. Además del tema de la diversidad, aborda aspectos como las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, nombramientos, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores.
Una de las novedades que incluye esta norma es una serie de directrices sobre diversidad. Las empresas cotizadas deberán elevar la presencia de mujeres en sus consejos de administración, ya que la reforma de la ley de sociedades de capital obliga a las compañías a fijar un objetivo de representación para el sexo con menos presencia.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que a las empresas se les van a marcar unos objetivos de presencia de mujeres y las que no los alcancen deberán presentar medidas para lograrlos.
Además, el procedimiento de selección de consejeros en las compañías cotizadas facilitará el nombramiento de mujeres en este órgano de administración, según ha explicado el Ministerio de Economía.
Por otra parte, las empresas están obligadas a publicar en sus memorias el plazo medio de pago a proveedores y "si está por encima de lo establecido deberán explicar las medidas para ajustarse", ha asegurado el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Las juntas de accionistas de las empresas aprobarán la política de remuneraciones con carácter vinculante, al menos cada tres años. Además, se reducirá del 5% al 3% el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías, y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de cuatro años, frente a los seis actuales.
Si el cargo de presidente y consejero ejecutivo recae en la misma persona se pedirá que al menos dos tercios de la junta aprueben ese nombramiento.
Igualmente, se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socio que resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de intereses.Esta norma da más competencias para la junta de accionistas.
"Las decisiones que afecten al menos al 25% de la sociedad tendrán que ser aprobadas por la junta", ha explicado el ministro.