Interviene la Justicia por discriminar a las mujeres para trabajar como choferes de colectivos

23.10.2018 | Legislación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al Estado Nacional y a empresas de colectivos por considerar probada la exclusión y fija un cupo del 30% para que ellas ocupen las vacantes.


La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó el pasado 11 de octubre al Estado nacional y tres empresas de colectivos del área metropolitana por discriminar a las mujeres para trabajar como choferes en el transporte público de pasajeros.

La Defensoría General de la Nación (DGN), patrocinó el amparo individual y colectivo iniciado por Erica Borda el cual se dirigió contra tres empresas de transporte urbano de corta distancia del área metropolitana, para que estas adopten una política de selección y contratación del personal no discriminatoria y para que se fije un cupo mínimo de la planta de choferes que debe ser integrado por mujeres.

También se demandó al ex  Ministerio de Trabajo de la Nación (actualmente, Ministerio de Producción y Trabajo), en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, para que por su parte adopte las medidas conducentes para cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en este sector.

La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, evaluó  el caso y resolvió otorgar el patrocinio jurídico y crear además un equipo de trabajo (integrado por las áreas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Género de la DGN) para que lleve adelante el reclamo individual de la peticionante, pero también una acción colectiva dirigida a cuestionar la discriminación en el acceso al empleo por motivos de género.

Los jueces Graciela A. González y Miguel Ángel Pirolo, consideraron probada la exclusión y se dispuso establecer un cupo, que fijaron en el 30%, “que permita dejar atrás la inicua e intolerable desigualdad producida por la discriminación de género”. Ese mecanismo regirá “hasta tanto las autoridades ejecutivas y legislativas establezcan una reglamentación específica para compensar las ilegítimas desigualdades detectas”, a quienes además insta a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género.

La sentencia prevé que para implementar ese cupo,  Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral (CTIO), elabore un listado de mujeres que cuenten con licencia habilitante y hayan expresado por nota su voluntad de ser contratadas para esta tarea. A esta Comisión deberán remitirse las empresas demandadas al momento de contratar nuevo personal, hasta tanto se alcance el porcentual establecido. La resolución dispuso que la demandante, Erica Borda, será la primera aspirante en la lista.

Fuente: Defensoría General de la Nación

 

 

Añadir nuevo comentario