Plantean un marco legislativo necesario para proteger a los trabajadores en toda la cadena de suministro en materia de DDHH

16.07.2020 | DDHH

Un nuevo informe de la CSI, titulado “Hacia la diligencia debida obligatoria en las cadenas mundiales de suministro”, plantea que para  garantizar una economía mundial resiliente que sustente una recuperación de la COVID-19 conductiva hacia el progreso social, los Gobiernos deben adoptar medidas legislativas decisivas.


Desde CSI afirman que aunque todos los Gobiernos tendrían que adoptar leyes sobre diligencia debida obligatoria respecto a los derechos humanos, una legislación en ese sentido a nivel de toda la UE y un Tratado de la ONU sobre empresas y derechos humanos constituirían pasos importantes para regular el comportamiento de las empresas en relación con la totalidad de sus operaciones y actividades a escala global.

La pandemia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de las cadenas mundiales de suministro y los enormes riesgos para los derechos humanos y sindicales en una economía global altamente interconectada, que no se rige por los principios del Estado de derecho. Con la caída mundial de la demanda como resultado de la pandemia, muchas compañías pusieron término de golpe a la contratación de bienes y servicios, llegando incluso a no respetar los compromisos contraídos previamente, lo que ha tenido un impacto desastroso para los trabajadores en las cadenas mundiales de suministro. Conforme se propaga el coronavirus, años de promesas de responsabilidad social corporativa voluntaria se han desvanecido de la noche a la mañana. En ausencia de un marco normativo apropiado, las compañías globales han podido evadir responsabilidades hacia los trabajadores que producen los bienes y proporcionan los servicios que les permiten obtener enormes beneficios. No podemos permitir que esto vuelva a ocurrir”, indicó Sharan Burrow, secretaria general de la CSI.

En Bangladesh más de la mitad de los proveedores en el sector de confección informaron que la producción en proceso o ya completada había sido cancelada, lo que supuso masivas pérdidas de puestos de trabajo y trabajadores en suspensión temporal. Más del 98% de los compradores se negaron a contribuir al costo que representó el pago de los salarios parciales a los trabajadores suspendidos, tal como requiere la legislación nacional. El 72,4% de los trabajadores suspendidos tuvieron que irse a casa sin cobrar.

La diligencia debida obligatoria en la legislación nacional aportaría por primera vez a los trabajadores el marco legal necesario para obtener reparación, independientemente de donde esté establecido su empleador, impidiendo así que las compañías eludan sus responsabilidades hacia sus trabajadores, la sociedad y el planeta en general”, afirmó Sharan Burrow.

El informe “Hacia la diligencia debida obligatoria en las cadenas mundiales de suministro” incluye ocho componentes básicos recomendados para una legislación efectiva sobre diligencia debida obligatoria, basándose en un análisis de los puntos fuertes y débiles de distintas leyes al respecto, efectuado por el profesor Olivier De Schutter para la CSI.

  1. Aplicable a todas las compañías: la obligación de conducir la diligencia debida respecto a los derechos humanos debería imponerse a todas las compañías, independientemente de su talla, estructura o titularidad.
     
  2. Obligaciones a lo largo de todas las estructuras corporativas y relaciones comerciales: la obligación de practicar la debida diligencia respecto a los derechos humanos debería extenderse a todas las entidades con las que estén conectadas las empresas comerciales a través de relaciones contractuales o de inversión.
     
  3. Derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos: la obligación de practicar la debida diligencia respecto a los derechos humanos es extensiva a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluyendo los derechos en el trabajo, sin distinción alguna. Se espera asimismo que las compañías ejerzan la diligencia debida en relación con su impacto medioambiental, incluyendo el impacto climático.
     
  4. Mecanismos de quejas y reparación en el lugar de trabajo: debería exigirse a las empresas comerciales que establezcan o participen en mecanismos de reclamación efectivos a nivel operacional, con vistas a identificar y remediar su impacto adverso sobre los derechos humanos.
     
  5. Control y sanciones: las obligaciones de diligencia debida de las empresas respecto a los derechos humanos deberían ser controladas por un organismo público competente, y cualquier violación de dichas obligaciones conllevaría sanciones eficaces y disuasivas.
     
  6. Responsabilidades: el requisito de aplicar la debida diligencia respecto a los derechos y el de remediar cualquier daño derivado de la violación de dichos derechos deberán tratarse como obligaciones separadas y complementarias.
     
  7. Carga de la prueba: la carga de la prueba ha de recaer en la compañía, que deberá demostrar que no podía haber hecho más para evitar ocasionar el daño, una vez que la víctima haya demostrado el daño infringido y su conexión con las actividades comerciales de la compañía.
     
  8. Papel de los sindicatos: la debida diligencia deberá apoyarse en una colaboración significativa con los sindicatos.

Las empresas no pueden contribuir de manera positiva al logro de los ODS para 2030 si siguen infringiendo los derechos humanos y laborales con sus modelos comerciales y de actividades. Una legislación nacional sobre diligencia debida, junto con unas prácticas efectivas al respecto por parte de las empresas, resultan clave para alcanzar los ODS y para unas cadenas de suministro y un comercio sostenibles. Con el Estado de derecho podemos asegurarnos que, tras la perturbación ocasionada por la COVID-19, la economía global sea resiliente, conduzca al progreso social y dé prioridad a las personas y al planeta”, concluyó Sharan Burrow.

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