Se aprobó la primera Ley de Eficiencia Energética en Chile

12.01.2021 | Energía

Luego de más de dos años de tramitación en el Congreso, se aprobó la primera Ley de Eficiencia Energética de Chile. De esta forma, se promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, y reducir las emisiones de contaminante.


“De aplicarse adecuadamente las medidas contempladas en la ley al 2030, tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones Ton CO2. Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo”, sostuvo el biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.

En concordancia con lo anterior, Jobet explicó que, “por ejemplo, las viviendas nuevas tendrán una etiqueta de eficiencia energética, como las de los refrigeradores, informando los gastos energéticos de la edificación.  Esto permitirá a las personas tener mejor información al momento de arrendar o comprar viviendas. Además, y con la finalidad de promover un uso más eficiente y limpio de la energía en transporte, entrega las facultades para establecer estándares de eficiencia energética para los vehículos. Esto permitirá tener ciudades más limpias, silenciosas y con una mejor calidad de vida”.

En cuanto a los pasos siguientes a esta aprobación de la Ley, el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años, estableciéndose que el primero deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 con respecto al año 2019. Abarcará la eficiencia energética residencial, estándares mínimos y etiquetado de artefactos, eficiencia energética en la edificación y el transporte, ciudades inteligentes, sectores productivos, educación y capacitación. Además, incluirá́ procesos participativos y será́ sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Otro aspecto a destacar de esta normativa es que declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.


Contenidos de la Ley

Gestión energética de grandes consumidores:

  • Los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, deben realizar una gestión activa de ésta.
  • Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).
  • Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.
  • La SEC sera la encargada de la fiscalización y sanción.

Calificación energética de edificaciones:

  • Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de esta se destina a calefacción. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)
  • La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de la aislación térmica de la estos.
  • El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

Estándares de eficiencia para vehículos:

  • El Proyecto busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.
  • El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.
  • La medición será́ en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.
  • Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Gestión de Energía en el Sector Público:

  • El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

  • Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:

  • Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).

Normativa hidrógeno:

  • Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

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