Bachelet plantea que las tecnologías de reconocimiento facial no deben vulnerar los DDHH

02.07.2020 | DDHH

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, pidió  a los Estados y las empresas que velen para que las nuevas tecnologías, como por ejemplo las de reconocimiento facial, se desarrollen y utilicen de modo que no interfieran o impidan la capacidad de las personas para ejercer sus derechos fundamentales a la reunión pacífica, la libertad de expresión y el derecho a participar en los asuntos públicos.


“Las redes y coaliciones pueden usar las nuevas tecnologías para movilizar y organizar protestas pacíficas y para informar mejor a la gente acerca de las manifestaciones y los motivos de su celebración, con lo que contribuyen a impulsar el cambio social”, afirmó la Alta Comisionada. “Pero, como ya hemos visto, también pueden usarse -como es el caso ahora mismo- para limitar y vulnerar los derechos de los manifestantes, vigilarlos, localizar su ubicación e invadir su privacidad”.

La Oficina del ACNUDH publicó un informe en el que se examina la repercusión de las nuevas tecnologías sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto asambleario, que abarca la celebración de protestas pacíficas.

Habida cuenta de la importancia que reviste para las democracias el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y la función que pueden desempeñar las tecnologías aplicadas por conducto de Internet, es esencial que los Estados cierren la brecha digital y garanticen que el mayor número posible de personas disponga de acceso seguro y económico a la red”, dijo la Alta Comisionada.

La vigilancia por medios tecnológicos ha sido un factor importante en la reducción del espacio cívico ocurrida en numerosos países por dos razones: la primera es que los Estados recurren a la injerencia en línea y el pirateo de instrumentos de TIC y cuentas de las redes sociales que los organizadores de las manifestaciones suelen utilizar en su planificación, y, la segunda, porque las autoridades usan esos medios para vigilar directamente a quienes participan en las protestas.  

Un aspecto que el informe destaca particularmente es el uso de la tecnología de reconocimiento facial, que permite la identificación, la vigilancia y el seguimiento automáticos de los manifestantes. En el informe se señala que mucha gente pierde las ganas de manifestarse en público y expresar libremente sus ideas por temor a ser identificadas y sufrir luego consecuencias adversas. Además, la tecnología de reconocimiento facial puede también perpetuar y potenciar la discriminación, incluso en perjuicio de los afrodescendientes y otras minorías.

En el informe se recomienda a los Estados que se abstengan de utilizar la tecnología de reconocimiento facial para identificar a quienes participan en reuniones pacíficas y que no realicen grabaciones de los manifestantes, a menos de que existan indicios fiables de que los participantes llevan a cabo actividades delictivas o se disponen a hacerlo.

Debería decretarse una moratoria sobre el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el contexto de las protestas pacíficas, hasta que los Estados cumplan con determinados requisitos, entre otros el de la diligencia debida en materia de derechos humanos, antes de instalar esos sistemas. Entre esos requisitos figuran además la supervisión eficaz e independiente de su empleo; la aplicación de leyes estrictas que protejan la privacidad y los datos; y la transparencia total en lo tocante al uso de las imágenes registradas y la tecnología de reconocimiento facial en el contexto de las manifestaciones.

El derecho de reunión pacífica nunca ha sido más importante que ahora, cuando un número mayor de manifestantes protestan contra el racismo, incluso contra el que ejerce la policía”, declaró Bachelet. “El reconocimiento facial no debería aplicarse en este contexto de protestas pacíficas sin las salvaguardas esenciales relativas a la transparencia, la protección de datos y la supervisión”.

En el informe se detalla también la responsabilidad de las empresas privadas en cuanto a la aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos, especialmente con miras a velar por que los requisitos de protección de datos y no discriminación se incorporen a la concepción y aplicación de dichas tecnologías.

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