La Corte IDH reconoció la relación “innegable” entre el cuidado del Ambiente y los DD.HH.
Por primera vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano, tras una consulta realizada por el Estado de Colombia.
La Opinión Consultiva, que surgió por la Solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente. Entre otras cosas, destacó que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.
El Tribunal internacional además estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente.
En el escrito determinó que los Estados deben prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos.
Así como actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica y garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección.
Entre otras obligaciones indicó que los Estados deben cooperar de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos, garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente y garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
Colombia pidió la consulta por la grave degradación del entorno marino y humanos en la Región del Gran Caribe que puede resultar de las acciones y omisiones de los Estados ribereños en el marco de la construcción de nuevas grandes obras de infraestructura.
Según el Estado, debido a sus dimensiones y la permanencia en el tiempo puede ocasionar un daño significativo al medio ambiente marino y en consecuencia a los habitantes de las costas e islas ubicadas en esta región que dependen de dicho ambiente para subsistir y su desarrollo.
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